20 días por año.
Tope 8. Sin verso.
No 8,33 días “porque sí”. La ley es 20 días por año con tope de 8 años. Acá ves el número con esa regla.
Fórmula: (salario ×12 ÷360) ×20 × mín(años, 8).
Ese es el gasto provisión mensual, no el derecho. Usarlo infla o recorta la liquidación según antigüedad.
Pide motivo de salida: preaviso y cesantía solo cuando corresponde legalmente.
La liquidación genera su asiento y queda trazable en el perfil del colaborador.
¿8,33 días o 20 días por año?
Ley 7983: 20 días por año, tope 8 años (≈5,33 meses). Los 8,33 días son provisión contable (1/12), no derecho laboral.
¿Cuándo corresponde cesantía?
Por despido sin justa causa, o por renuncia con responsabilidad patronal acreditada. No corresponde en renuncia voluntaria lisa, salvo pacto.
¿Cómo lo hace Inari?
Liquidación pide ingreso, salida, salario mensual y motivo de salida. Calcula 20 días/año tope 8 y lo asienta; el resto es renuncia o disciplina.
Armá la liquidación completa.
Sumá aguinaldo, vacaciones y preaviso (solo despido).
Sin permanencia. El contador entra sin costo en todos los planes.